Junta Directiva
- Presidente de Honor: Dr. Gaspar, CERVERA MARTÍNEZ
- Presidente: Dr. Javier, DIDIA ATTAS
- Vicepresidente: Dr. José, MARTÍNEZ-RAGA
- Secretario: Dr. Gonzalo HARO CORTÉS
- Prosecretario: Dr. Juan, TRIACA
- Tesorero: Dr. Pablo, SIMONE
- Protesorero: Dr. Nils, NOYA TAPIA
- Organo de Fiscalización:
- Titular: Dra. Cecilia, DE SIMONE
- Suplente: Lic. María Andrea, DORPINGHAUS
- Vocal Titular I: Dr. Néstor, SZERMAN BOLOTNER
- Vocal Titular II: Dra. Elvia, VELÁSQUEZ
- Vocal Titular III: Dra. Susana, CALERO
- Vocal Titular IV: Dr. Gabriel, RUBIO VALLADOLID
- Vocal Suplente I: Dr. César, SANCHEZ-BELLO
- Vocal Suplente II: Dr. Saúl, PACURUCU
- Vocal Suplente III: Dr. José, ARIAS
Funciones de la Junta Directiva
- Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
- Ejercer la administración de la asociación.
- Convocar a asamblea.
- Resolver las solicitudes de promoción de socio honorario a socio de número cuando considere que se reúnen los requisitos para acceder a esta categoría.
- Cesantear o sancionar a los socios
- Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle un sueldo, las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
- Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con treinta días de anticipación.
- Realizar los actos que especifican los artículos 1.881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas en la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.